Mostrando entradas con la etiqueta Atención a la diversidad. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Atención a la diversidad. Mostrar todas las entradas

Atención a la diversidad


En un grupo-clase podemos encontrar diferentes tipos de diversidad. Por un lado la diversidad de intereses y de motivaciones del alumno y por otro la diversidad de capacidades físicas y psíquicas.

1) En el primer caso, el grupo-clase, se presenta como un conjunto heterogéneo en el que la implicación del alumnado en las tareas y actividades programadas en clase es diferente ya que cada alumno tiene sus gustos, preferencias, inclinaciones, intereses y, en algunos casos, un futuro ya orientado. Esto provoca, en algunos alumnos, un  desinterés inicial en la materia.

Por consiguiente, el principal obstáculo a superar en este primer caso es la falta de motivación del alumnado ante la materia y, por lo tanto, el principal objetivo es tratar de aumentarla. Para conseguirlo es importante conocer dos cosas: las causas de la falta de motivación y aquello que hace que aumente.

Las causas pueden ser tanto individuales como generales. Las individuales tienen que ver con lo dicho anteriormente sobre los gustos y preferencias de cada alumno y, por lo tanto, su descubrimiento sería a partir de una entrevista o charla con el alumno sobre sus intereses, preocupaciones, etc.; las generales hacen referencia a la visión general negativa que se suele tener de la asignatura, como su utilidad respecto al alumno y a la sociedad en general. Esta visión negativa debe solucionarse al inicio del curso a través de un debate guiado por el profesor y a partir de preguntas y reflexiones ajenas sobre la utilidad de la materia. El objetivo del debate es que el alumnado comprenda la importancia del estudio de las ciencias sociales para la sociedad en general y para ellos mismos, como miembros de esta sociedad.

En cuanto a lo que hace que aumente la falta de motivación suele variar según el grupo-clase pero, en general, serían las siguientes:

Ausencia de una programación clara: se trata de que, tanto los alumnos como el profesor, sepan en cada momento aquello que se está estudiando y trabajando dentro del contexto y de la programación global de la asignatura. En caso contrario da una sensación de improvisación que se transmite al alumnado y hace disminuir su motivación. Una guía, punto por punto y actividad por actividad, de cada unidad didáctica, entregada al grupo-clase al inicio de la unidad didáctica sería de mucha ayuda.

Dentro de la anterior puede sumarse la falta de una guía de evaluación: es importante que el alumnado sepa perfectamente en cada momento el qué y el cómo se evalúa. Tanto en las actividades como en las pruebas de evaluativas es importante que el alumno tenga claro tanto lo que se pide como el criterio de puntuación.

Una vez conocidas las causas de la falta de motivación, generales e individuales, y solucionado aquello que hace que aumente se pueden establecer diferentes estrategias para aumentar la motivación.

La principal estrategia es la diversificación de tareas y actividades. Esta estrategia parte de la base de que las personas no aprenden de la misma forma o a través del mismo sistema de aprendizaje y por ello es necesario la utilización de diferentes formas de aprendizaje o de posibilidades didácticas, desde un estilo tradicional de exposición de la materia de una forma más visual o audiovisual a actividades conjuntas de comentario de textos, mapas y gráficos, actividades de participación como debates, juicios didácticos, juegos y concursos o actividades de cooperación como la investigación a través de grupos cooperativos de ayuda mutua o actividades de creación como la realización de narraciones, cómics, diálogos o teatro pertinentes al temario.

La programación de las actividades anteriores deberá ir en consonancia a las características del grupo-clase y con las necesidades específicas del alumnado que lo requiera. En estos casos se llevará a cabo una Adaptación Curricular Individualizada no significativa (ACI no significativa). Esto supone unas adaptaciones en la metodología y los contenidos, pero no en los objetivos ni en los criterios de evaluación.

2) El segundo caso hace referencia a la diversidad de capacidades físicas y psíquicas del grupo-clase y que, por ello, es necesaria una atención individualizada para adecuar el desarrollo de las capacidades básicas y la consecución de los objetivos a cada alumno/a.

Es importante diferenciar entre los conceptos de ACNEAE y ACNEE.

ACNEAE significa Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y hace referencia a aquellos alumnos que requieran o necesiten una atención educativa diferente a la ordinaria o común ya que presentan necesidades educativas especiales por dificultades específicas de aprendizaje, altas capacidades intelectuales, incorporación tardía al sistema educativo o condiciones personales o historial escolar. En estos casos la adaptación curricular individualizada es no significativa (ACI no significativa).

ACNEE significa Alumnado con necesidad educativa especial y hace referencia a aquellos alumnos que requieren determinados apoyos y atenciones educativas especiales derivadas de la discapacidad o trastornos graves de conducta. En estos casos la adaptación curricular individualizada es significativa (ACI significativa). Dichas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias básicas y los objetivos de la etapa  a través de cambio de contenidos, objetivos y criterios de evaluación que se diseñarán en conjunto entre el profesor, el profesorado de educación especial y el departamento de orientación. La evaluación será conjunta entre profesor y profesorado especializado.

A continuación adjunto el Manual de atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo de la Junta de Andalucía. En este manual se describen, de forma clara y experta, diferentes casos de necesidades educativas como alumnado con altas capacidades intelectuales, con limitaciones en la movilidad, con transtornos graves de conducta, con transtornos generales del desarrollo, con síndrome de Down, con discapacidad auditiva, con discapacidad visual y sordoceguera, con enfermedades raras y crónicas y con discapacidad intelectual. 


Guía sobre las altas capacidades intelectuales


Guía sobre limitaciones en la movilidad

Guía sobre la discapacidad intelectual

Atención a la diversidad (LOE)

TÍTULO II

Equidad en la Educación

CAPÍTULO I

Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo

Artículo 71. Principios.

1. Las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley.

2. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

3. Las Administraciones educativas establecerán los procedimientos y recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas de los alumnos y alumnas a las que se refiere el apartado anterior. La atención integral al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se iniciará desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de normalización e inclusión.

4. Corresponde a las Administraciones educativas garantizar la escolarización, regular y asegurar la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos de este alumnado. Igualmente les corresponde adoptar las medidas oportunas para que los padres de estos alumnos reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos.

Artículo 72. Recursos.

1. Para alcanzar los fines señalados en el artículo anterior, las Administraciones educativas dispondrán del profesorado de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados, así como de los medios y materiales precisos para la adecuada atención a este alumnado.

2. Corresponde a las Administraciones educativas dotar a los centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente a este alumnado. Los criterios para determinar estas dotaciones serán los mismos para los centros públicos y privados concertados.

3. Los centros contarán con la debida organización escolar y realizarán las adaptaciones y diversificaciones curriculares precisas para facilitar a todo el alumnado la consecución de los fines establecidos.

4. Las Administraciones educativas promoverán la formación del profesorado y de otros profesionales relacionada con el tratamiento del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

5. Las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, instituciones o asociaciones, para facilitar la escolarización y una mejor incorporación de este alumnado al centro educativo.

SECCIÓN PRIMERA. ALUMNADO QUE PRESENTA NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

Artículo 73. Ámbito.

Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas
de discapacidad o trastornos graves de conducta.

Artículo 74. Escolarización.

1. La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario. La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, que podrá extenderse hasta los veintiún años, sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.

2. La identificación y valoración de las necesidades educativas de este alumnado se realizará, lo más tempranamente posible, por personal con la debida cualificación y en los términos que determinen las Administraciones educativas.

3. Al finalizar cada curso se evaluarán los resultados conseguidos por cada uno de los alumnos en función de los objetivos propuestos a partir de la valoración inicial. Dicha evaluación permitirá proporcionarles la orientación adecuada y modificar el plan de actuación así como la modalidad de escolarización, de modo que pueda favorecerse, siempre que sea posible, el acceso del alumnado a un régimen de mayor integración.

4. Corresponde a las Administraciones educativas promover la escolarización en la educación infantil del alumnado que presente necesidades educativas especiales y desarrollar programas para su adecuada escolarización en los centros de educación primaria y secundaria obligatoria.

5. Corresponde asimismo a las Administraciones educativas favorecer que el alumnado con necesidades educativas especiales pueda continuar su escolarización de manera adecuada en las enseñanzas postobligatorias, así como adaptar las condiciones de realización de las pruebas establecidas en esta Ley para aquellas personas con discapacidad que así lo requieran.

Artículo 75. Integración social y laboral.

1. Con la finalidad de facilitar la integración social y laboral del alumnado con necesidades educativas especiales que no pueda conseguir los objetivos de la educación obligatoria, las Administraciones públicas fomentarán ofertas formativas adaptadas a sus necesidades específicas.

2. Las Administraciones educativas establecerán una reserva de plazas en las enseñanzas de formación profesional para el alumnado con discapacidad.

SECCIÓN SEGUNDA. ALUMNADO CON ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES

Artículo 76. Ámbito.

Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuación adecuados a dichas necesidades.

Artículo 77. Escolarización.

El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las normas para flexibilizar la duración
de cada una de las etapas del sistema educativo para los alumnos con altas capacidades intelectuales, con independencia de su edad.

SECCIÓN TERCERA. ALUMNOS CON INTEGRACIÓN TARDÍA EN EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL

Artículo 78. Escolarización.

1. Corresponde a las Administraciones públicas favorecer la incorporación al sistema educativo de los alumnos que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorporen de forma tardía al sistema educativo español. Dicha incorporación se garantizará, en todo caso, en la edad de escolarización obligatoria.

2. Las Administraciones educativas garantizarán que la escolarización del alumnado que acceda de forma tardía
al sistema educativo español se realice atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico, de modo que se pueda incorporar al curso más adecuado a sus características y conocimientos previos, con los apoyos oportunos, y de esta forma continuar con aprovechamiento su educación.

Artículo 79. Programas específicos.

1. Corresponde a las Administraciones educativas desarrollar programas específicos para los alumnos que presenten graves carencias lingüísticas o en sus competencias o conocimientos básicos, a fin de facilitar su integración en el curso correspondiente.

2. El desarrollo de estos programas será en todo caso simultáneo a la escolarización de los alumnos en los grupos ordinarios, conforme al nivel y evolución de su aprendizaje.

3. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para que los padres o tutores del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo reciban el asesoramiento necesario sobre los derechos, deberes y oportunidades que comporta la incorporación al sistema educativo español.